martes, 9 de febrero de 2010

Semana de la Salub Bucodental Pilar de la Horadada 8 al 13 de febrero.



El próximo lunes día 8 da comienzo en Pilar de la Horadada la Semana de la Salud Bucodental organizada por la Asociación de Diabéticos Horadada en colaboración con la concejalía de Sanidad del ayuntamiento. Así, durante los días de la campaña se llevarán a cabo revisiones gratuitas en la clínica dental de la doctora Ana N. García, en la calle Luna, 2, 2º B. Además, como complemento, el sábado 13, a las once y media de la mañana, en el salón de actos de la Casa de Cultura, una charla sobre el cuidado de la boca en los pacientes diabéticos a cargo de la doctora mencionada, servirá de ayuda y consejo a quienes asistan. Finalizada ésta dará comienzo una nueva conferencia sobre el cuidado de la vista en pacientes diabéticos, a cargo en este caso del doctor Vicente A. Fernández, jefe de sección de prevención y tratamiento de disfunciones visuales de la Clínica Universitaria de Visión Integral de Murcia.

lunes, 9 de noviembre de 2009

viernes, 15 de mayo de 2009

Charala sobre DIABETES TIPO I el 30 de Mayo

La Asociación de Diabéticos Horadada os invita a la próxima Charla sobre DIABETES TIPO I

La charla trataran de los siguientes puntos:

1 PERSPECTIVAS FUTURAS DE LA DIABETES.

2 ESTADO ACTUAL DE LOS SISTEMAS DE INFUSIÓN DE INSULINA.

Ponente: Doctor Andrés Mingorance Delgado , responsable médico de la unidad de diabetes pediátrica del Hospital General Universitario de Alicante.

30 de Mayo de 2009 - 11:00h. Centro de Ocio para Mayores . Parque 30 de Julio (Pilar de la Horadada)



Tras la ponencia se celebrara una comida de convivencia.
Reservas antes del día 25 de Mayo en el teléfono de la Asociación 636 405 999

III Feria de Comercio Pilar de la Horadada

La Asociación de Diabéticos Horadada, estuvo presente en la tercera feria de comercio de Pilar de la Horadada con un Stand propio, superando las expectativas prevista.
Durante los tres día que duro la feria se hicieron un total de 320 controles de glucemia y se captaron alrededor de 30 nuevos socios.

Con ayuda de concejalía de Sanidad Pudimos presentar nuestro Primer folleto publicitario, donde damos a conocer cuales son nuestros objetivos.


Desdes aquí queremos agradecer al Excmo. Ayuntamiento de Pilar de la Horadad y en especial a las Concejalía de Comercio y Sanidad la colaboración prestada.

jueves, 12 de febrero de 2009

Exito de participación en las I Jornadas Deportivas para Niños y Jóvenes con Diabetes.

En la mañana del sábado siete, las I Jornadas Deportivas para Niños y Jóvenes con Diabetes se desarrollaron con un gran éxito de participación. Tal y como estaba previsto, a las nueve y media de la mañana tuvo lugar la inauguración formal del evento con las intervenciones de Pilar María Samper y Gertrudis Andreo, presidenta y vicepresidenta de la Asociación de Diabéticos de Pilar de la Horadada, respectivamente. La primera expresó que quienes padecen esta enfermedad deben cuidarse “y por eso hoy empezamos a cuidarnos físicamente con el deporte”. Asimismo, Samper quiso dejar claro que “hoy todos compartimos un mismo sentimiento y una misma causa”. Por su parte, Gertrudis Andreo quiso agradecer a las empresas y monitores de las diferentes escuelas municipales deportivas la implicación en este proyecto “pues no imaginábamos la gran respuesta que hemos tenido por parte de todos”. Les acompañaban el concejal de Deportes, Francisco Andreo y el alcalde Ignacio Ramos, quien quiso dejar patente en sus palabras que “es una satisfacción y un orgullo saber que tenemos en nuestro pueblo una asociación que se preocupa y trabaja porque la enfermedad de la diabetes sea una enfermedad compartida y superada. Sin embargo, aunque hoy nos felicitamos todos por este tipo de iniciativas, llamamos a los que no han venido, a los que no están aquí para que sepan que entre todos es más fácil superar las cosas y que caminando juntos lo conseguiremos”. Tras el turno de palabras y la entrega de unas bolsas de material promocional del municipio a las representaciones de diabéticos venidas de otras partes del país, la presidenta de la asociación organizadora dio por inauguradas las jornadas y dieron comienzo las múltiples actividades organizadas.Gran colaboraciónLas I Jornadas Deportivas para Niños y Jóvenes Diabéticos y sus familiares contaron con el apoyo y el soporte de las concejalías de Turismo, Sanidad y Deporte del Ayuntamiento así como de varias firmas comerciales. Así, el gimnasio Sports House, Surinver, Teresa Hermanos, Base Conesa Deportes, Productos Ros, Fowof, Carrefour, Herbolario Emperatriz, Cafetería Juanma y Sya Socorrismo y Ambulancias Horadada colaboraron en este generoso proyecto.

Algunas fotos de las jornadas.






sábado, 17 de enero de 2009

1ª JORNADAS DEPORTIVAS PARA NIÑOS Y JOVENES CON DIABETES

Como primer acto relevante de nuestra Asociación, nos hemos propuesto organizar las primeras Jornadas Deportivas para niños y jóvenes con diabetes. Pretendemos que los chicos y chicas se relacionen entre si y comprueben que pueden realizar cualquier deporte.
Las jornadas se van a celebrar el 7 de Febrero , sábado de 9:30h a 18:00 horas en sesión de mañana y tarde, en el polideportivo municipal de Pilar de la Horadada.
Las actividades previstas son:
- Spining.
- Danza Moderna.
- Taekwondo.
- Escalada.
- Fútbol.
- Baloncesto.
- Aquaerobic.
Terminando con relax en nuestro SPA de la piscina climatizada y practicando yoga.
Todas las actividades estarán dirigidas por monitores deportivos especializados y profesionales sanitarios.
¿Qué debéis traer?
Bañador, gorro para piscina, chanclas, toalla, bolsa de aseo, ropa cómoda para deporte y lo que necesitéis para el almuerzo de media mañana.
Comeremos sobre las 1:30horas , invitados por la asociación y comenzaremos de nuevo a las 15:30 horas.
Por supuesto no nos hemos olvidado de los familiares, ellos también podrán participar en todas las actividades previstas.
También se han previsto charlas sobre nutrición y diabetes , deporte y diabetes.
El plazo máximo de inscripción es hasta el 30 de Enero. Debéis enviar el nombre y edad del niño, el numero de acompañantes y la edad de estos en caso de ser menores, así como un teléfono de contacto.
Os esperamos.

viernes, 16 de enero de 2009

Estatutos ADH

Ya tenemos los estatutos y la primera junta directiva.
ESTATUTOS

ASOCIACIÓN DE DIABETICOS HORADADA
(A.D.H.)


CAPITULO I.- DENOMINACIÓN, DOMICILIO, ÁMBITO, FINES Y ACTIVIDADES

Art. 1º Denominación

La Asociación de Diabéticos Horadada se constituye al amparo del articulo 22 de la Constitución Española, que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación y normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables, como entidad sin ánimo de lucro y de carácter benéfico, agrupando a las personas diabéticas, o no, que voluntariamente soliciten su ingreso y acepten lo dispuesto en estos Estatutos.

Se denominará ASOCIACIÓN DE DIABÉTICOS HORADADA (A.D.H.)


Art. 2º Personalidad Jurídica

La Asociación de Diabéticos Horadada se regirá por la legislación vigente, los presentes Estatutos y acuerdos válidamente tomados por sus Organos de Gobierno respondiendo principios democráticos en su organización y funcionamiento garantizando la autonomía de gestión de las organizaciones en sus ámbitos específicos sin perjuicio de los acuerdos de carácter vinculante, en decisiones de interés general.La Asociación de Diabéticos Horadada tendrá personalidad jurídica propia independiente de las de sus miembros y gozará de plena capacidad de obrar y gestionar su patrimonio, conforme a la legislación vigente.
La Asociación de Diabéticos Horadada, funcionará con absoluta independencia de cualquier grupo de poder político y organización médica, aunque se podrá contar con la asesoría médica voluntaria de aquellos profesionales, que a título particular, quieran colaborar con esta Asociación para la mejora de dicha enfermedad.


Art. 3º Domicilio y ámbito de actuación

El domicilio de la Asociación se establece en Pilar de la Horadada (Alicante) código postal 03190, pudiendo ser modificado y trasladado por acuerdo de la Junta Directiva de la Asociación.

La Asociación realizará principalmente sus actividades en el ámbito territorial de de la Comunidad Valenciana.

Art. 4º Fines

La Asociación de Diabéticos Horadada tendrá las siguientes finalidades:

a) Proporcionar la necesaria información diabetológica a los enfermos diagnosticados.
b) Estudiar y, en su caso, asesorar en estos aspectos sobre los problemas de índole laboral, social, etc., específicamente relacionados con el padecimiento de la diabetes.
c) Proteger al niño y al joven diabético en su etapa de escolaridad y aprendizaje profesional.
d) Fomentar la creación y desarrollo de Campamentos de Vacaciones para niños diabéticos y para adultos de la misma enfermedad en colaboración con entidades públicas y/o privadas.
e) Promover el estudio de la diabetes en el terreno de la investigación experimental y clínica, y de su tratamiento, prestando a estos propósitos la ayuda necesaria.
f) Colaborar con el reconocimiento de la diabetes ignoradas y de estados prediabéticos, al objeto de ir formando un censo de la población diabética.
g) Defender los derechos de los diabéticos, para conseguir la plena integración en Sociedad, previniendo a tal fin las asesorías y los medios adecuados para ello, con la colaboración de otras entidades.
h) Procurar un adecuado tratamiento médico de los diabéticos en todo el ámbito de su actuación, y a tal fin conseguir la constitución de instalaciones hospitalarias y extra-hospitalarias adecuadas, y la formación médica específica.
i) Conseguir la ayuda necesaria de la Administración para la prevención, tratamiento y lucha contra la diabetes.
j) En general, todas aquellas actividades que ayuden al logro de los fines antes mencionados y que sirvan para la ayuda del diabético en general.

Art.5º Actividades


Para el cumplimiento de los fines enumerados en el artículo anterior, se realizarán las siguientes actividades:
a) Educación Diabetológica.
b) Charlas – coloquio, Conferencias
c) Divulgación de nuestra enfermedad en sus diferentes vertientes, tanto en materia sanitaria, social, educacional, como laboral.
d) Organización y desarrollo del Día Mundial de la Diabetes.
e) Campañas de sensibilización.
f) Información a colegios y profesores sobre la Diabetes.
g) Asistencia psicológica a padres/madres, hijos/hijas.
h) Sesiones de terapia de grupo, encaminadas a conseguir que cada diabético asuma conscientemente su problemática.
i) Talleres de aprendizaje sobre autocontrol y nutrición, tanto para niños como para adultos.
j) Informar acerca de las novedades científicas y tecnológicas.
k) Convivencias entre padres/madres, niños/niñas.
l) Fomentar e informar a cerca del Asociacionismo.
m) Crear y/o acceder a cursos de monitores para su adiestramiento.
n) Fomentar la creación y desarrollo de albergues, campamentos juveniles y excursiones de convivencia para diabéticos, familiares y personas que convivan con ellos, sean diabéticos o no.
o) En general, todas aquellas actividades que persigan el logro de los fines antes mencionados y cualquiera otros que sirvan de ayuda al diabético.




CAPITULO II.- LOS ASOCIADOS

Art. 6º Capacidad

Podrán formar parte de la Asociación de Diabéticos Horadada, todas aquellas personas que reuniendo cualquiera de los requisitos que después se señalarán, soliciten su ingreso y se sometan al cumplimiento de los presentes estatutos.

Las clases de socios y requisitos serán:

•De número:

a) Ser diabético mayor de edad
b) Ser mayor de edad y familiar de enfermos diabéticos, incapacitados en primer grado, en cuanto representen ante la Asociación al enfermo por razones de invalidez causada por la diabetes u por otro motivo patológico.
c) Cualquier otra persona mayor de edad que manifestase su deseo de pertenecer a ella y colaborar a su desarrollo.
d) Ser diabético menor de edad, con la autorización del tutelar, que formarán una Sección Juvenil con derecho a voz pero sin voto, no pudiendo ser elegidos para cargos Directivos.
• Colaboradores y de Honor

a) Todas aquellas personas físicas o jurídicas que por su interés y aportación se hagan acreedores a ostentar tal cualidad.
La Asociación de Diabéticos Horadada llevará un registro de todos los miembros, en el que consten las altas y bajas causadas, al que tendrán acceso todos sus socios.



Art. 7º Derechos de los Asociados

Los derechos que corresponden a los asociados son los siguientes:

a) A participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos. Para poder ser miembro de los órganos de representación es requisito imprescindible ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
b) A ser informados acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. Podrán acceder a toda la información a través de los órganos de representación.
c) A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
d) A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.


Art. 8º Deberes de los Asociados

Los deberes de los asociados son:

a) Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
c) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.
d) Ajustar su actuación a las disposiciones estatutarias.


Art. 9º Causas de baja

Son causa de baja en la Asociación:
a) La propia voluntad del interesado, comunicada por escrito a los órganos de representación. Podrá percibir la participación patrimonial inicial y otras aportaciones económicas realizadas sin incluir las cuotas de pertenencia a la asociación y siempre que la reducción patrimonial no implique perjuicios a terceros.
b) No satisfacer las cuotas fijadas.

Art. 10º Régimen Sancionador

La separación de la Asociación de los asociados por motivo de sanción tendrá lugar cuando cometan actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo a aquella. Se presumirá que existe este tipo de actos:
a) Cuando deliberadamente el asociado impida o ponga obstáculos al cumplimiento de los fines sociales.
b) Cuando intencionadamente obstaculice de cualquier manera el funcionamiento de los órganos de gobierno y representación de la Asociación.

En cualquier caso para acordar la separación por parte del órgano de gobierno, será necesario la tramitación de un expediente disciplinario que contemple la audiencia del asociado afectado.



CAPITULO III.- EL ORGANO DE GOBIERNO

Art. 11º La Asamblea General

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación, integrado por todos los asociados por derecho propio irrenunciable y en igualdad absoluta, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna.

Todos los miembros quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluso los ausentes, los disidentes y los que aún estando presentes se hayan abstenido de votar.


Art. 12º Reuniones de la Asamblea

La Asamblea General deberá ser convocada obligatoriamente en Sesión Ordinaria, una vez al año, dentro de su primer trimestre.

La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario siempre que sea necesario, a requerimiento de un número de asociados que represente, como mínimo, un diez por ciento de la totalidad, o por convocatoria del Órgano de Gobierno.


ARTÍCULO 13º.- Convocatoria de las asambleas

Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito. Los anuncios de la convocatoria se colocarán en los lugares de costumbre con quince días de antelación como mínimo. Siempre que sea posible se convocará individualmente a todos los miembros. La convocatoria expresará el día, la hora y el lugar de la reunión, así como también el Orden del Día.

Las reuniones de la Asamblea General las dirigirán el Presidente y el Secretario.

El Secretario redactará el Acta de cada reunión que reflejará un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones. Al comienzo de cada reunión de la Asamblea General se leerá el Acta de la sesión anterior a fin de que se apruebe o no.


ARTÍCULO 14º.- Competencias y validez de los acuerdos

La Asamblea General, tanto Ordinaria como Extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera convocatoria con la asistencia de un mínimo de un tercio de los asociados presentes o representados; y en segunda convocatoria, sea cual sea el número de ellos, se tendrá que celebrar media hora después de la primera y en el mismo lugar.

En las reuniones de la Asamblea General corresponderá un solo voto a cada miembro de la Asociación.

Son competencia de la Asamblea General:

a) Aprobar, en su caso, la gestión del órgano de representación.
b) Examinar y aprobar o rechazar, los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como la Memoria Anual de actividades.
c) Establecer las líneas generales de actuación que permitan a la Asociación cumplir sus fines.
d) Disponer todas las medidas encaminadas a garantizar el funcionamiento democrático de la Asociación.
e) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
f) Elegir a los miembros de la Junta Directiva, así como también destituirlos o/y sustituirlos.
g) Expulsión de socios, a propuesta del órgano de representación.
h) Constitución de federaciones e integración en ellas.
i) Solicitud de declaración de utilidad pública.
j) Disolución de la Asociación.
k) Modificación de los Estatutos de la Asociación.
l) Disposición y enajenación de bienes.
m) Acordar la renumeración de los miembros del órgano de representación, que deberá figurar en las cuentas anuales aprobadas en Asamblea.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la Asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros del órgano de representación, siempre que se haya convocado específicamente con tal objeto la asamblea correspondiente.




CAPÍTULO IV.- ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN


ARTÍCULO 15º.- Composición del órgano de representación

La Asociación la regirá, administrará y representará el órgano de representación denominado Junta Directiva, que estará formada por un PRESIDENTE, un VICEPRESIDENTE , un SECRETARIO, un TESORERO y como mínimo por CUATRO VOCALES.

La elección de los miembros del órgano de representación se hará por sufragio libre y secreto de los miembros de la Asamblea General. Las candidaturas serán abiertas, es decir, cualquier miembro podrá presentarse, siendo requisitos imprescindibles: ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente, resultado elegidos para los cargos de Presidente, Secretario, Tesorero y vocales los candidatos que hayan obtenido mayor número de votos y por este orden.

Los cargos de presidente, secretario y tesorero deben recaer en personas diferentes.

Los cargos que componen la Junta Directiva serán no remunerados.


ARTÍCULO 16º.- Duración del mandato en el órgano de representación

Los miembros del órgano de representación ejercerán el cargo durante un período de CUATRO años, y podrán ser reelegidos indefinidamente.

El cese en el cargo, antes de extinguirse el término reglamentario podrá deberse a:

a) Dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el que se razonen los motivos.
b) Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.
c) Causar baja como miembro de la Asociación.
d) Sanción impuesta por una falta cometida en el ejercicio del cargo.

Las vacantes que se produzcan en el órgano de representación se cubrirán en la primera Asamblea General Ordinaria que se celebre. No obstante, el órgano de representación podrá contar provisionalmente, hasta la próxima Asamblea General, con un miembro de la Asociación para el cargo vacante.


ARTÍCULO 17º.- Competencias del órgano de representación

El órgano de representación posee las facultades siguientes:

a) Ostentar y ejercitar la representación de la Asociación y llevar a término la dirección y la administración de la manera más amplia que reconozca la Ley y cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General, y de acuerdo con las normas, las instrucciones y directrices generales que esta Asamblea General establezca.
b) Tomar los acuerdos necesarios para la comparecencia ante los organismos públicos, para el ejercicio de toda clase de acciones legales y para interponer los recursos pertinentes.
c) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados, llevando la relación actualizada de todos los asociados.
d) Proponer a la Asamblea General el establecimiento de las cuotas que los miembros de la Asociación tengan que satisfacer.
e) Convocar las Asambleas Generales y controlar que los acuerdos que allí se adopten, se cumplan. En especial y en lo que se refiere a los acuerdos sobre modificación de Estatutos, se notificará al Registro de Asociaciones el contenido de la modificación en el plazo de un mes desde la fecha de celebración de la Asamblea convocada a tal efecto.
f) Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que los apruebe, y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.
g) Llevar una contabilidad conforme a las normas específicas, que permita obtener la imagen fiel al patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad.
h) Efectuar el inventario de los bienes de la Asociación.
i) Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación de la Asamblea General.
j) Resolver provisionalmente cualquier caso imprevisto en los Estatutos presentes y dar cuenta de ello en la primera Asamblea General subsiguiente.
k) Cualquier otra facultad que no está atribuida de una manera específica en estos estatutos a la Asamblea General.


ARTÍCULO 18º.- Reuniones del órgano de representación

El órgano de representación, convocado previamente por el Presidente o, en su caso, por la persona que le sustituya, se reunirá en sesión ordinaria con una periodicidad que sus miembros decidan, que en todo caso no podrá ser superior a dos meses. Se reunirá en sesión extraordinaria si lo solicita un tercio de sus componentes.

El órgano de representación quedará validamente constituido con convocatoria previa y un quórum de la mitad más uno de sus miembros.

Los miembros del órgano de representación están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, pudiendo excusar su asistencia por causas justificadas. En cualquier caso, será necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario, o de las personas que los sustituyan.

En el órgano de representación se tomarán los acuerdos por mayoría simple de votos de los asistentes. En caso de empate, el voto del presidente será de calidad.

Los acuerdos del órgano de representación se harán constar en el libro de actas. Al iniciarse cada reunión, se leerá el acta de la sesión anterior para que se apruebe o se rectifique.


ARTÍCULO 19º.- El presidente

El Presidente de la Asociación también será Presidente del órgano de representación.

Son propias del Presidente, las siguientes funciones:

a) Las de dirección y representación legal de la Asociación por delegación de la Asamblea General y del órgano de representación.
b) La presidencia y dirección de los debates, tanto en Asamblea General como de la de órganos de gobierno.
c) Firmar las convocatorias de las reuniones de la Asamblea General y del órgano de representación.
d) Visar las actas y los certificados confeccionados por el Secretario de la Asociación.
e) Las atribuciones restantes propias del cargo y las que le delegue la Asamblea General o el órgano de representación.

Al Presidente lo sustituirá, en caso de ausencia o enfermedad, el Vicepresidente o el vocal de mayor edad de la Junta.


ARTÍCULO 20º.- El tesorero

El Tesorero tendrá como función la custodia y el control de los recursos de la Asociación, así como la elaboración del presupuesto, el balance y liquidación de cuentas, a fin de someterlos al órgano de representación conforme se determina en el artículo 17 de estos Estatutos. Firmará los recibos, cuotas y otros documentos de tesorería. Pagará las facturas aprobadas por el órgano de representación, las cuales tendrán que ser visadas previamente por el Presidente. La disposición de fondos se determinará en el Art. 25.


ARTÍCULO 21º.- El Secretario

El secretario debe custodiar la documentación de la Asociación, redactar y firmar las actas de las reuniones de los órganos de gobierno y representación, redactar y autorizar las certificaciones que haya que librar, así como tener actualizada la relación de asociados.


CAPÍTULO V.- EL RÉGIMEN ECONÓMICO


ARTÍCULO 22º.- Patrimonio inicial y recursos económicos

La Asociación carece de patrimonio fundacional.

El presupuesto anual se fijará cada año en la Asamblea General Ordinaria.

Los recursos económicos de la Asociación se nutrirán de:
a) De las cuotas que fije la Asamblea General de sus miembros.
b) De las subvenciones oficiales o particulares.
c) De donaciones, herencias y/o legados.
d) De las rentas del mismo patrimonio o bien de otros ingresos que puedan obtener.


ARTÍCULO 23º.- Beneficio de las actividades

Los beneficios obtenidos derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines de la Asociación, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídica con interés lucrativo.


ARTÍCULO 24º.- Cuotas

Todos los miembros de la Asociación tienen obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas o derramas, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General a propuesta del órgano de representación.

La Asamblea General podrá establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas mensuales, y cuotas extraordinarias.

El ejercicio económico cerrará el 31 de diciembre de cada año.


ARTÍCULO 25º.- Disposición de fondos

En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos de crédito, deben figurar la firma del presidente, del vicepresidente, del tesorero y del secretario.

Para disponer de fondos, serán suficientes dos firmas, de las cuales, una será necesariamente la del Tesorero o bien la del Presidente.




CAPÍTULO VI.- DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN


ARTÍCULO 26º.- Causas de disolución y entrega del remanente

La Asociación podrá ser disuelta:

a) Si así lo acuerda la Asamblea General convocada expresamente para este fin y con el voto favorable de la más de la mitad de las personas presentes o representadas.
b) Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
c) Por sentencia judicial firme.


ARTÍCULO 27º.- Liquidación

La disolución de la Asociación abre el período de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su entidad jurídica.

Los miembros del órgano de representación en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que la Asamblea General designe a otros, o bien los que el juez, en su caso, decida.

Corresponde a los liquidadores:

a) Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.
b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.
c) Cobrar los créditos de la Asociación.
d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
e) Aplicar los bienes sobrantes de la Asociación a los fines previstos por los Estatutos.
f) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro correspondiente.

En caso de insolvencia de la Asociación, el órgano de representación o, si es el caso, los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.

Si existiese sobrante líquido lo destinará para fines que no desvirtúen el carácter no lucrativo de la entidad, en concreto se entregará a una Entidad benéfica y de idéntico fin.

Los asociados no responden personalmente de las deudas de la Asociación.

Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, y las demás personas que obren en nombre y representación de la Asociación, responderán ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.


CAPÍTULO VII.- RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS


ARTÍCULO 28º.- Resolución de conflictos

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, las cuestiones litigiosas que puedan surgir en relación con el tráfico jurídico privado de las asociaciones y de su funcionamiento interno serán competencia de la Jurisdicción Civil.

Los acuerdos y actuaciones de las asociaciones podrán ser impugnados por cualquier asociado o persona que acredite un interés legítimo. Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de las asociaciones que estimen contrarios a los Estatutos, dentro del plazo de cuarenta días a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

No obstante lo anterior, también podrán resolverse los conflictos de forma extrajudicial mediante arbitraje, a través de un procedimiento ajustado a lo dispuesto por la Ley 36/1.998 de 5 de diciembre de Arbitraje, y con sujeción, en todo caso, a los principios esenciales de audiencia, contradicción e igualdad entre las partes.